En los últimos años ha tomado gran fuerza el comercio electrónico en todo el mundo y Colombia no ha sido la excepción, siendo de gran beneficio para muchas microempresas y comerciantes independientes que pueden realizar ventas por medio de plataformas digitales, y así como ha sido de gran ayuda y beneficio para vendedores, también lo ha sido para compradores. Sin embargo, también es muy común que se presente algún tipo de equivocación con el envió o el producto adquirido llegue en condiciones diferentes a las inicialmente ofertadas, por lo cual es ahí que entra El derecho de retracto, haciendo la salvedad que no solo aplica para comercio electrónico o digital.
El derecho de retracto en palabras de la Superintendencia de Industria y comercio es “la facultad de arrepentimiento del consumidor, sin consideración a asuntos relacionados con las garantías, sino con la libertad de cambiar la motivación de compra” Así las cosas nada tiene que ver este derecho con las garantías mismas del producto que puedan llegar a ofrecer el vendedor o el fabricante, sino con la mera liberalidad del comprador.
En Colombia este Derecho se encuentra regulado por la Ley 1480 de 2011 que es el Estatuto del consumidor, estipulando que los compradores cuentan con 5 días para poder retractarse de la compra realizada, y para poder ser devuelto el producto, es menester que se realice la devolución por los mismos medios y en las mismas condiciones en que fue recibido.
Adicional a esto se deja claro que existen 7 casos en que no es procedente este derecho que son; en primera medida los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor, el segundo es en los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio este sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar, el tercer caso en los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados, la cuarta en los contratos de suministros de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez, la quinta en los contratos de servicios de apuestas y loterías, la sexta en los contratos de adquisición de bienes perecederos y la última en los contratos de adquisición de bienes de uso personal.
Las anteriores excepciones teniendo en cuenta que el Derecho de retracto no solo recae sobre productos sino también sobre servicios adquiridos y se puede presentar en servicios que por su naturaleza no hayan comenzado a ejecutarse.