¿ES VALIDO UN CAPTURADOR DE PANTALLA VIA WHASTAPP COMO MEDIO DE PRUEBA?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 22 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/22 at 11:54 AM

El fallo del alto tribunal indica que los mensajes que comparta un empleado dentro de un grupo de trabajo pueden ser usados en su contra en caso que la compañía inicie un proceso disciplinario por los comentarios realizados en la plataforma.

Explica la Corte que el derecho a la privacidad en WhatsApp se puede reducir o aumentar dependiendo del vínculo que exista en los integrantes del grupo, así como su finalidad.

La Corte Constitucional estimo que, Los avances tecnológicos que a nivel global se han dado en distintos campos (ciencia, medicina, aplicativos digitales), también han influido en el entendimiento y el ejercicio del derecho. Al efecto, en el ámbito probatorio, por ejemplo, los operadores judiciales diariamente deben analizar elementos extraídos de aplicaciones de mensajería instantánea, ya sea que se cuente con metadatos que permitan realizar un mayor rastreo de la información o solo capturas de pantallas respecto de ciertas afirmaciones o negaciones realizadas por una de las partes en el litigio. Sobre estas últimas, la doctrina especializada les ha concedido el valor de prueba indiciaria ante la debilidad de dichos elementos frente a la posibilidad de realizar alteraciones en el contenido, por lo cual deben ser valoradas de forma conjunta con los demás medios de prueba

Así las cosas, el valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de las aplicaciones de texto WhatsApp como prueba indiciaria son completamente validas de acuerdo a la sentencia T-043, Feb. 10/20

Luis E. Naranjo Corredor

Asesor Jurídico

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