Estabilidad Laboral Reforzada de madres cabeza de familia en su calidad de servidores públicos o trabajadores oficiales

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 22 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/22 at 11:12 AM

Como primera medida debemos establecer que se considera mujer cabeza de familia cuando tiene a cargo la jefatura femenina del hogar y acredita los siguientes presupuestos: (i) Ser responsable en el plano afectivo, económico o social de hijos menores propios o de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar; (ii) Que esa responsabilidad sea de carácter permanente y no transitoria, iii) Que esto obedezca a la falta de respaldo del cónyuge o compañero o compañera permanente, bien sea por su ausencia permanente (abandono o muerte) o porque tenga una incapacidad física, sensorial, síquica o moral, o iv) Exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del grupo familiar, lo cual implica una responsabilidad solitaria de la mujer en el hogar

La protección contemplada en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002 es solo una de las medidas a través de las cuales el legislador garantiza los derechos fundamentales de las personas en situación de discapacidad, los prepensionados y las madres cabeza de familia -que la finalización de la relación laboral no obedezca en estricto rigor a un programa de renovación de la administración, en modo alguno restringe la protección legal y de estabilidad laboral reforzada en tanto esta deriva de un mandato supralegal.

El hecho que una mujer, además de un hijo con situación de discapacidad, tenga otros descendientes a su cargo, pero que se presumen legalmente capaces de ser titulares de derechos y obligaciones y de disponer de los mismos al ser mayores de dieciocho años, no anula la posibilidad de tener la calidad de madre cabeza de familia si se acredita la ausencia o imposibilidad de contribución sustancial al hogar por parte de tales miembros de la familia

Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal Empresarial

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