ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y EL CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 22 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/22 at 11:14 AM

La Corte Constitucional se ha pronunciado acerca del derecho a la estabilidad laboral reforzada, el cual consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del empleador, si no existe una causa relevante que justifique el despido, por lo cual el ordenamiento debe lograr una garantía real y efectiva al derecho constitucional que tiene una mujer embarazada, a no ser despedida, por razón de su maternidad, o a una persona en estado de incapacidad, por razón de su discapacidad, donde deberán adelantarse los programas de rehabilitación y capacitación necesarios que le permitan alcanzar una igualdad promocional en aras del goce efectivo de sus derechos. 

De acuerdo con lo anterior, en caso de presentarse estas circunstancias dentro de la empresa, deberán garantizarle su derecho constitucional, cuya finalidad es que la persona que se encuentre en dicha garantía, pueda acceder a los servicios de la salud. Para el caso de la persona en estado de incapacidad pueda asistir a sus tratamientos y así superar su estado, o de la mujer en estado de embarazo para los controles pertinentes con su médico tratante. 

Ahora bien, el fuero salud se entiende a aquel trabajador que padece una disminución física o sensorial y por lo tanto es sujeto de especial protección del estado principalmente cuando éste se enfrente al despido a causa de su condición, así las cosas, deberán adelantarse los programas de rehabilitación y capacitación necesarios que le permitan alcanzar una igualdad promocional en aras del goce efectivo de sus derechos.

Es decir que si en una empresa sucede un accidente de trabajo, este trabajador tendrá derecho a una estabilidad laboral reforzada esto en razón del accidente que sufrió en cumplimiento de sus funciones por lo que habrá que tener en cuenta la recomendación de la ARL. Ahora bien, respecto al contrato inferior a un año la Corte constitucional en ha sentado jurisprudencia en el sentido de que la estabilidad laboral reforzada está por encima de la terminación del contrato a término fijo, lo que viene a significar que el empleador está obligado a renovar el contrato de trabajo a un trabajador que goce de estabilidad laboral reforzada en cualquiera de sus formas.

Dra. Jennifer Burgos Jiménez

Share this Article