IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 22 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/22 at 11:49 AM

De manera inicial debemos recordar que la acción de tutela es una garantía Constitucional del Derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo. De acuerdo con la sentencia T-419 del 17 de junio de 1992, los derechos fundamentales «son los que corresponden al ser humano en cuanto tal, es decir, como poseedor de una identidad inimitable, caracterizada por su racionalidad, que le permite ejercer sus deseos y apetencias libremente».

Ahora bien, conocerán de su trámite, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurriera la vulneración que originó la presentación de la acción de tutela o donde se produjeron sus efectos, no obstante la tutela debe valorarse como un mecanismo transitorio y de trámite urgente, por ello no es viable usarla en cualquier caso particular, así las cosas, la acción de tutela no es procedente en los siguientes casos:

1.       Cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial que sean eficientes.

2.       Cuando para proteger el derecho se pueda interponer el recurso de Hábeas Corpus, el cual procede para obtener la liberación inmediata del sindicado, si tras 36 horas de retención no se ha definido situación jurídica.

3.       Cuando se trate de la defensa de Derechos Colectivos.

4.       Cuando se evidencia claramente que la vulneración del derecho produjo un daño consumado.

5.       Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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