Según la ley 1563 de 2012, el recurso de anulación es extraordinario y que propende por el desarrollo idóneo del debido proceso en el arbitraje que, aunque tiene su procedimiento independiente, no puede desconocer los principios constitucionales ya sea en el ámbito nacional o internacional:
Contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, que deberá interponerse debidamente sustentado, ante el tribunal arbitral, con indicación de las causales invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición. Por secretaría del tribunal se correrá traslado a la otra parte por quince (15) días sin necesidad de auto que lo ordene. Vencido aquél, dentro de los cinco (5) días siguientes, el secretario del tribunal enviará los escritos presentados junto con el expediente a la autoridad judicial competente para conocer del recurso.