Es necesario recordar que, la Superintendencia de Industria y Comercio, es la autoridad competente para proteger al consumidor, en razón a esta calidad fue emitida la Circular 004 el día 31 de marzo de 2020, en la cual invita a los alcaldes, en ejercicio de las competencias reglamentadas en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, a ejecutar actividades con apoyo de la SIC para tener una efectiva inspección vigilancia y control que protejan a los consumidores, esto debido a que, la pandemia no puede ser excusa para no mitigar las posibles conductas que vulneren el derecho de los consumidores, para el caso puntual nos referimos a las ventas irregulares de productos y publicidad engañosa.
Por otro lado, la SIC resalta que los alcaldes tienen total potestad para controlar que los precios de los productos sean de conocimiento claro para los consumidores y puedan así tomar decisiones libres de engaño; para finalizar, la SIC brinda claridad respecto a que, en materia de especulación de precios ellos ni los alcaldes pueden dar tramite a las denuncias de consumidores que se refieran a las alzas de productos que no se encuentren regulados por el Gobierno.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa