Determinado como un principio para el derecho internacional privado la autonomía conflictual se admite como regla general para la determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales a la autonomía de la voluntad, en un doble alcance el cual se establece de la siguiente forma:
- Según la autonomía material, las partes pueden determinar el contenido del contrato, ante lo cual habrá que reconocer la naturaleza suplentica de las normas legales respectivas, salvo los límites impuestos por las leyes imperativas.
- Según la autonomía conflictual, las partes pueden escoger la ley que regirá el contrato.
Aclarado lo anterior se determina entonces que la doctrina se acepta hoy en día de forma general que la posibilidad que tienen las partes de escoger la ley del contrato genera una seguridad jurídica preventiva, esto en el caso en que se tenga que llegar al punto en que las partes no han llegado a un acuerdo al momento de una controversia, así pues se entiende que esto hace parte del sentido en que evita conflictos posteriores entre estas y también permite la determinación de la ley aplicable al juez ante quien se demande la causa que eventualmente se origine, además de facilitar la realización de los intereses materiales de las partes puesto que les permite escoger el derecho que resulte más adecuado para resolver sus intereses y satisfacer sus necesidades, lo que genera ahorros en costos de transacción, de información y autoriza escoger una ley neutral de forma que ninguna imponga la suya a la otra, además que permite salir adelante satisfactoriamente frente a la indeterminación del factor de conexión prevalente propio de las reglas de conflicto, así pues no solo se determina la solución de un conflicto por un centro de conciliación sino que también se hace referencia al principio de la autonomía conflictual ya sea este como solución a la controversia buscando el favorecimiento de los intereses de las partes.