ACLARACIONES SOBRE PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 26 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/26 at 1:32 PM

De conformidad con fallo proferido por la Sala de Descongestión No. 3 de la Corte Suprema de Justicia del año 2018 magistrado Jorge Prada Sánchez, concluye que no es suficiente la presunción de existencia del contrato de trabajo para proferir condena, pues, en cualquier caso, deben acreditarse los extremos de la relación como elemento fundamental para identificar los periodos de causación del derecho reclamado. “Sin perjuicio de que la Corte entienda que para tal fin no es procedente esperar el suministro de certificaciones o elaborados soportes documentales, en los cuales prima la informalidad propia de los servicios asociados a las actividades agrícolas no industrializadas”, agrega el fallo.

De ahí que le corresponde al juzgador, a la luz de la sana crítica, adelantar un esfuerzo mayor para garantizar la justicia material, “antes que imponer raseros desproporcionados y alejados del contexto socioeconómico en el que se desenvolvió la relación de trabajo”. 

Por lo anterior, con el fin de imponer algún tipo de condenas al declarase un contrato realidad se debe contar como mínimo con los extremos de la relación de trabajo junto con el salario devengado, a falta de este último deberá calcularse la liquidación definitiva sobre el salario mínimo legal mensual vigente del año en que se ha proferido en fallo condenatorio donde se declare la existencia de un contrato de trabajo.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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