En virtud de la anterior interrogante es pertinente recordar que la Sala Plena de la Corte Constitucional expidió la Sentencia C-005 de 2015, mediante la cual se pronunció respecto a la constitucionalidad condicionada del numeral primero del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y del numeral primero del artículo 240 del mismo estatuto, en el entendido que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extiende al trabajador que tenga la condición de cónyuge, compañero permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel.
La controversial sentencia establece que, todo aquel trabajador cuya cónyuge o compañera permanente se encuentre en estado de gestación y esta última dependa económicamente de él y aunado a lo anterior se encuentre afiliada como beneficiaria al sistema integral en salud gozará de una estabilidad laboral, lo que implica la imposibilidad del empleador de dar terminación a dicho vínculo laboral toda vez que esto conllevaría en la iniciación de una tutela y el correspondiente reintegro del trabajador.
En relación a lo anterior surge la duda de hasta que termino dicho trabajador gozará de dicha estabilidad, para lo cual nos permitimos informar que este fuero especial perdurará por el tiempo de gestación de dicha cónyuge o compañera permanente así como la duración de la licencia de maternidad, una vez se dé por culminada dicha licencia (18 semanas) se podrá proceder con la correspondiente terminación del contrato laboral especificando las causas y las indemnizaciones si hay lugar a ellas.
Luis E. Naranjo Corredor
Actualidad Jurídica Empresarial