¿CÓMO PROCEDER CUANDO LOS TRABAJADORES NO PUEDEN ASISTIR A LABORAR DEBIDO A LOS PROBLEMAS DE ORDEN PÚBLICO ACTUALES?

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 26 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/26 at 11:20 AM

El último mes el país se ha visto inmerso en una situación referente a las dificultades de orden público y la grave crisis social por lo cual, en muchas ocasiones se ha dificultado la movilidad o la asistencia a la jornada de trabajo por parte de los trabajadores, de acuerdo a lo anterior muchas empresas no saben como proceder ante dicha situación. La circular No. 021 del 2020 estableció diferentes mecanismos que fueron utilizados el año pasado para la protección del trabajador en medio de la cuarentena, mecanismos que se podrían utilizar actualmente en esa difícil situación. Inicialmente tenemos el trabajo en casa, pero si el objeto del contrato no puede ser desarrollado por medio del uso de las tecnologías de la información podríamos hablar de licencia no remunerada, licencia remunerada compensable o vacaciones anticipadas.

La circular No. 021 del 2020 define la licencia remunerada compensable de la siguiente forma:

Si bien las licencias remuneradas comúnmente conocidas, previstas en el código sustantivo del trabajo son la licencia de maternidad y paternidad, licencia por luto y licencia por grave calamidad doméstica, la legislación permite al empleador conceder licencias remuneradas cuando así lo considere, razón por la cual las partes de la relación laboral podrían concertar el otorgamiento de dichas licencias, pudiendo incluso acordar un sistema de compensación, que le permita al trabajador disfrutar del descanso durante el término de la licencia, para que con posterioridad labore en jornadas adicionales a las inicialmente pactadas, con el propósito de compensar el tiempo concedido mediante dicha licencia remunerada. (similar a la que se acostumbra para otorgar permisos en épocas festivas, como los días de semana santa o fin de año).

Por otra parte, tenemos las licencias no remuneradas, estableciendo que estas son permisos que solicita el empleador para ausentarse de su trabajo en un tiempo determinado, estos permisos no son obligatorios por ley y además es el trabajador quien debe solicitarlos sin que exista algún tipo de coacción en la solicitud de los mismos. Estas licencias suspenden el contrato sin que este se termine.

Además de esto, podríamos pensar en vacaciones anticipadas, estas se pueden otorgar cuando el empleador establece que son necesarias puesto que la empresa por asuntos operativos necesita enviar a sus trabajadores a disfrutar de sus vacaciones de manera anticipada.  Por tanto, además de la licencia remunerada compensable, está la posibilidad de otorgar vacaciones anticipadas a los trabajadores para contrarrestar bajas de producción o ingresos. es necesario resaltar que dichas vacaciones deben garantizar que el trabajador haya tenido un descanso ininterrumpido de al menos 6 días hábiles.

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