La mayoría de líneas de WhatsApp de los trabajadores son líneas personales que si bien es cierto se pueden llegar a usar como medio de comunicación con el empleador o para algún fin laboral, las mismas no son de uso exclusivo de la empresa o para trabajo.
Ahora bien, es diferente la situación cuando se trata de una línea corporativa y entregada por la empresa la cual es objeto de posibles auditorías y revisiones, ya que es propiedad de la compañía, y se entiende que la empresa está facultada a realizar dicho control teniendo en cuenta que es su propiedad.
Si dentro de un contrato ya sea de carácter laboral o civil, se estableció un acuerdo de medios en el cual se encuentre contemplado que las líneas de WhatsApp, son un medio idóneo y autorizado para las comunicaciones, es totalmente valido, pero si, caso contrario lo anterior no quedó establecido, no hay lugar a exigir que las comunicaciones sean por este medio, ya que la autorización de medios tecnológicos es indispensable para poder hacer uso de cualquier medio de comunicación, motivo por el cual se puede adicionar al contrato mediante anexo para así establecer cuál será el canal de comunicación autorizado.
También es necesario tener en cuenta que, si se autoriza una línea corporativa para este tipo de comunicaciones, la misma solo puede ser usada dentro de la jornada laboral, ya que cualquier mensaje o requerimiento que se haga por este medio fuera de dicha jornada, se entiende como trabajo y por ende hay lugar al pago de horas extras.