¿CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 26 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/26 at 3:19 PM

Inicialmente es oportuno precisar que la Propiedad Horizontal obedece a aquellas copropiedades o unidades residenciales cerradas en las que se comparten áreas comunes, estas copropiedades pueden normativamente tener tres usos, a decir, 1- Residencial, 2- Mixto o 3- Comercial, no obstante, esto también lo determinará la licencia de uso o el uso del suelo en donde se encuentre la misma.

Así las cosas, se entiende que esta adquirirá tal calidad una vez se eleve a Escritura Pública que será registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, por tanto, este reglamento deberá contener como mínimo, las que en virtud del artículo 5 de la Ley 675 de 2001 se relacionan;

1. El nombre e identificación del propietario.

2. El nombre distintivo del edificio o conjunto.

3. La determinación del terreno o terrenos sobre los cuales se levanta el edificio o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título o títulos de adquisición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.

4. La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o por la entidad o persona que haga sus veces.

5. La determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto, cuando fuere el caso.

6. Los coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución, según el caso.

7. La destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, la cual deberá ajustarse a las normas urbanísticas vigentes.

8. Las especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto.

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