Inicialmente es oportuno precisar que la Propiedad Horizontal obedece a aquellas copropiedades o unidades residenciales cerradas en las que se comparten áreas comunes, estas copropiedades pueden normativamente tener tres usos, a decir, 1- Residencial, 2- Mixto o 3- Comercial, no obstante, esto también lo determinará la licencia de uso o el uso del suelo en donde se encuentre la misma.
Así las cosas, se entiende que esta adquirirá tal calidad una vez se eleve a Escritura Pública que será registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, por tanto, este reglamento deberá contener como mínimo, las que en virtud del artículo 5 de la Ley 675 de 2001 se relacionan;
1. El nombre e identificación del propietario.
2. El nombre distintivo del edificio o conjunto.
3. La determinación del terreno o terrenos sobre los cuales se levanta el edificio o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título o títulos de adquisición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.
4. La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o por la entidad o persona que haga sus veces.
5. La determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto, cuando fuere el caso.
6. Los coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución, según el caso.
7. La destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, la cual deberá ajustarse a las normas urbanísticas vigentes.
8. Las especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto.