El periodo de prueba es el tiempo donde el empleador evalúa las condiciones y aptitudes del trabajador para desempeñar el cargo, así como también la idoneidad para ejecutar el servicio, para la terminación unilateral del contrato a un trabajador, debemos tener en cuenta que es completamente procedente y que no habrá lugar a indemnización alguna; lo anterior siempre y cuando se encuentre en vigencia dicho periodo, puesto que para el caso del contrato a término indefinido no podrá exceder de los dos meses; y en los contratos a término fijo, no podrá ser superior a la quinta parte del periodo pactado.
Adicionalmente el período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo, en el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.
Por último, cabe hacer la salvedad que, cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.