La entidad pertinente y quien regula, vigila y controla el tema es el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, quien mediante Resolución 61252 de 2020, estableció los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes e importadores de alimentos para animales, así como los requisitos y el procedimiento para el registro de alimentos para animales y se dictan otras disposiciones.
En dicha resolución se estableció que toda persona natural o jurídica que fabrique o importe alimentos para animales, debe registrarse ante el ICA y cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura de Alimentos para Animales – BPMAA.
Las categorías de registro son acordes al tipo de actividad realizada, así:
ü Fabricante de alimentos para animales comercial.
ü Fabricante de alimentos para animales con destino al autoconsumo.
ü Fabricante de alimentos para animales por contrato.
ü Fabricante de alimentos para animales semielaborador.
ü Importador de alimentos para animales.
El registro se realizará con base en un formato único de información básica del Fabricante o Importador, a través de un sistema en línea que operará de forma automática de acuerdo al tipo de actividad a desarrollar, indicando como mínimo la siguiente información:
ü Nombre o razón social, NIT o número del documento de identificación, dirección, teléfono y correo electrónico.
ü Tipo de actividad a desarrollar.
ü Dirección y ubicación del o los establecimientos y/o bodegas de almacenamiento donde se va a desarrollar la actividad.
ü En el caso de importadores: país de origen y sus proveedores.
ü Pago de la tarifa ICA vigente por concepto de registro de la empresa de acuerdo con la tarifa vigente
El registro de fabricante incluye la posibilidad de importar productos terminados y materias primas e ingredientes utilizados en su actividad como fabricante
Adicional a los requisitos mencionados, los fabricantes de alimentos para animales deberán inscribir al asesor técnico cumpliendo con los siguientes requisitos:
1. Información de contacto, nombre, profesión (Médico Veterinario Zootecnista o Zootecnista), documento de identidad y número de tarjeta profesional, deberá ser informado al momento del registro del Fabricante y cualquier cambio en estos datos deberá ser notificado en el mismo sistema de registro del Fabricante.
2. Pago de la tarifa ICA vigente por concepto de inscripción del asesor técnico
Diligenciado el formato único de información básica a través de la página web del ICA, el sistema asignará de manera automática un código de registro de la empresa según el tipo de actividad a desarrollar, el cual tendrá una vigencia indefinida, pero se debe actualizar cada cinco años.
Los fabricantes e importadores de alimentos para animales deberán además cumplir con las siguientes obligaciones: Suministrar al ICA la información que le sea solicitada en el desarrollo de las actividades de inspección, vigilancia y control, adoptar las medidas preventivas y correctivas y las recomendaciones realizadas por el ICA a las desviaciones resultantes del análisis oficial para la verificación de la calidad, informar al ICA la ocurrencia de cualquier circunstancia que afecte la inocuidad del alimento para animales producido, cumplir con la normatividad vigente en materia de la disposición final, tratamiento, conservación, transporte, desnaturalización y destrucción de los productos, asumir los costos resultantes de la imposición de medidas sanitarias y de control, restituir a las personas o establecimientos los productos que sean decomisados por deficiencias en la calidad de producción o por el retiro oficial de muestras para su análisis.
Por último, los alimentos que son de obligatorio registro son los alimentos completos o balanceados, los suplementos alimenticios, núcleos, premezclas, bloques nutricionales, golosinas para animales y aditivos zootécnicos.