De acuerdo a lo que establece el Código Sustantivo del Trabajo art. 127 se tiene que dentro de los elementos integrantes del salario “Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”
Por lo anterior hace parte del salario lo que se conoce como COMISIONES, es por esta razón que cuando el trabajador ha ganado estas y le han sido canceladas comisiones, se deberá reportar este valor de comisiones para pago de salario, prestaciones sociales, seguridad social y parafiscales, debido a que la misma normativa establece las comisiones como factor salarial bajo ningún motivo se podrá pactar como no constitutivo toda vez que iríamos en contrariedad con la norma.
Dentro de las diferencias entre comisiones y pagos no constitutivos de salario se encuentra que las comisiones son valores que deben cancelarse y los cuales tiene derecho el trabajador toda vez que se causaron los cuales normalmente se presenta en cargos de ejecutivo de cuenta, asesores comerciales y los que sean considerados de esta forma por el empleador, por eso hacen parte del enriquecimiento del salario del trabajador y deben cancelarse al trabajador siempre que se hayan causado.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial