Recordemos que, la Propiedad Horizontal obedece a aquellas copropiedades o unidades residenciales cerradas en las que se comparten áreas comunes, estas copropiedades pueden normativamente tener tres usos, a decir, 1- Residencial, 2- Mixto o 3- Comercial, no obstante, esto también lo determinará la licencia de uso o el uso del suelo en donde se encuentre la misma.
Así las cosas, es oportuno precisar que no todos los propietarios ostentan las mismas obligaciones, por ejemplo, los propietarios de bienes de dominio particular ubicados en el primer piso no estarán obligados a contribuir al mantenimiento, reparación y reposición de ascensores cuando para acceder a su parqueadero, depósito, a otros bienes de uso privado, o a bienes comunes de uso y goce general, no exista servicio de ascensor.