Los requisitos para el retiro de cesantías de manera parcial en virtud de la pandemia para aquellos trabajadores que se han visto afectados en sus ingresos se extienden hasta que finalice la emergencia sanitaria que se ha venido prorrogando por parte del Ministerio de Salud; esto fue aclarado por el Consejo de Estado al efectuar el control automático de legalidad de la Circular Externa 013 del 2020, por la cual se establecieron los requisitos que deben seguir las administradoras de fondos de pensiones y cesantías frente al trámite de retiros parciales estipuladas en el Decreto 488 del 2020.
Adicional el Consejo de Estado aclara que, este proceso de entrega parcial aplica para fondos privados y públicos; ahora bien, recordemos que los trabajadores deben aportar un certificado de disminución de ingresos que es entregada por el empleador y debe contener la siguiente información:
- Identificación del empleador.
- Nombre, apellidos del trabajador y número de identificación.
- Datos de contacto del empleador.
- Salario devengado por el trabajador al 1 de marzo del 2020.
- Monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.
- Periodo objeto de la reducción del ingreso.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa