Al respecto es pertinente aclarar qué; el nombre, sólo podrá ser modificado cuando el Hijo o Hija adoptado sea menor de tres (3) años, si es mayor de esa debe tener permiso del menor en ello, o del Juez quien debe encontrar justificadas las razones de su cambio.
Sí se realiza el cambio sin aprobación del menor, se podrían instaurar las acciones legales pertinentes, entre ellas el mecanismo de tutela por la vulneración al libre desarrollo de la personalidad, es de recordar que este proceso y documentos cuentan con una reserva de veinte años.
Esta reserva solo podrá ser levantada por los padres adoptantes y el hijo o hija adoptiva por medio del defensor de familia.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero