REGLAMENTACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 26 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/26 at 11:42 AM

El ministerio de trabajo mediante el decreto 526 del 19 de mayo del 2021 estableció que un contrato de trabajo podrá ser firmado electrónicamente siempre y cuando cumpla las condiciones de firma electrónica o digitales de las que habla la ley 527 de 1999 y el decreto 1074 de 2015. Además de esto se deberá tener en cuenta lo establecido en el código sustantivo del trabajo artículo 39 el cual establece:

“Debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación”

Teniendo en cuenta esto, se podrán utilizar la firma electrónica o la firma digital para la suscripción del contrato individual de trabajo, además de esto, los empleadores deberán garantizar la autenticidad, integridad y disponibilidad de estos documentos mediante mecanismos técnicos que establezcan el archivo de ellos mismos.

Dra. Jennifer Burgos Jiménez

Share this Article