RETIRO DE CESANTIAS POR AFECTACIÓN A LA PANDEMIA RIGE HASTA QUE FINALICE LA EMERGENCIA SANITARIA DECRETADA POR EL GOBIERNO NACIONAL.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 26 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/26 at 1:34 PM

De conformidad a lo que establece el Decreto 488 2020, en su numeral 3 el Ministerio de Trabajo vinculo a la Superintendencia Financiera, con el fin que esta última impartiera instrucciones a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías de Carácter Privado, motivo por el cual, la Entidad en mención mediante Circular 13 de fecha 30 de marzo de 2020, emitió dichas instrucciones, el cual es pertinente hacer énfasis en los aspectos más importantes como lo son:

  1. Se da por parte de la Superintendencia Financiera los medios virtuales que deberán ser implementados por las AFPC con el fin que sean utilizados por los trabajadores para la solicitud de retiro parcial de Cesantías y mediante la cual la AFPC emitirá su aval o aprobación, como lo son “páginas web, call center, audio respuesta, aplicaciones móviles (apps), entre otros.” Así mismo, allí no se desconoce aquellos sectores de la sociedad los cuales no tiene acceso a medios virtuales o que no se encuentran bancarizados, las AFPC deberán establecer políticas con el fin que este grupo de personas puedan hacer efectivos sus derechos., esto sin dejar de lado la emergencia sanitaria.
  1. Ahora bien, es pertinente decir que, allí se estipula las formalidades que debe conllevar cada una de las Certificaciones emitidas por los empleadores a su trabajadores, las cuales de acuerdo al numeral anterior podrán ser enviadas a la AFPC haciendo uso de los medios virtuales o en su defecto en caso tal que el trabajador no tenga acceso estas plataformas deberá adelantar el procedimiento de acuerdo a las directrices emitidas por su AFPC, cabe mencionar que estas certificaciones deberán conllevar los siguientes conceptos:

“1. Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación

  2. Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación

  3. Datos de contacto del empleador

  4. Salario devengado por el trabajador a 1 de marzo de 2020

 5. El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.”

Ahora bien, la sala plena del consejo de estado realizó un control de legalidad de la Circular Externa No. 013  del 2020, en el cual indico que el retiro de las cesantías por la afectación de la pandemia cesara hasta que finalice el estado de emergencia decretada por el gobierno nacional, es por ello que el numeral 3 del decreto 488 de 2020, continua vigente, por lo que los trabajadores podrán retirar sus cesantías consignadas en el respectivo fondo donde se encuentre afiliados, cumpliendo con los requisitos establecidos anteriormente.

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