Desde la expectativa laboral, un trabajador puede prestar servicios a varios empleadores, salvo si ha suscrito alguna clausula de exclusividad con alguno de ellos, la figura de la concurrencia y coexistencia de contratos es legal de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo en sus artículos 25 y 26.
El trabajador tiene entonces la libertad de subscripción de contratos y de esto
nace la obligación por parte de cada uno de los empleadores de afiliarlo al
Sistema general de Seguridad Social en Salud de conformidad con el artículo 30
del Decreto 1703 de 2002. En consecuencia, al existir la obligatoriedad de
afiliación del trabajador se debe cancelar los aportes de conformidad con el
salario devengado, el cual no puede ser menor a un salario mínimo ni superior a
25.
No obstante, y de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Descongestión Laboral No. 3, Sentencia SL-12872021 (86104), abril 14/21, para que un empleador pueda argumentar la violación de la exclusividad, deben ser violadas al menos las siguientes condiciones:
(i) La prohibición debe estar consagrada en el contrato.
(ii) Pese al pacto, el trabajador presta a otra empresa servicios de la misma especie de su empleador.
(iii) Ese incumplimiento debe estar catalogado como grave.
Fuente: Sentencia SL-12872021 (86104), abril 14/21
Por: Jenny Portillo