Se debe tener en cuenta que la diócesis debe responder civilmente por los perjuicios derivados de los actos u omisiones de los párrocos encargados de las iglesias en el territorio pastoral de aquella.
Las personas jurídicas consignan las providencias, ya que responden de manera directa por los daños causados de sus agentes subordinados cualquier sea su cargo o encargo, en la asociación, así la parroquia sea un ente independiente de la diócesis, pues los encargados deben implementar medidas adecuadas para la prevención y reducción de peligros que puedan darse dentro de la colaboración que prestan los menores en el templo.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez