BONIFICACIÓN POR JUBILACIÓN NO CONSTITUYE FACTOR SALARIAL.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 31 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/31 at 12:46 PM

Mediante Sentencia la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, indicó que la definición del carácter salarial o no salariales de los componentes reconocidos en una convención colectiva de trabajo debe realizarse de conformidad en lo contemplados en el artículo 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo.

Es de anotar que estas disposiciones establecen los elementos integrantes del salario y los pagos que no lo constituyen respectivamente, es por ello que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con base en una providencia del 2016, indicó que la bonificación por jubilación es un pago que se hace por una sola vez cuando el trabajador recibe la pensión y como tal no es constitutiva de salario.

De otra parte, debe tenerse en cuenta que el empleador sí puede disminuir algunos beneficios económicos pactados con el trabajador en el contrato laboral, siempre que exista su consentimiento o aceptación, por el contrario, cuando se trata de beneficios no pactados en el contrato, como los extralegales, esta misma alta corporación judicial ha manifestado que estos pueden ser revocados unilateralmente.

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