DERECHO DE RETRACTO

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 31 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/31 at 1:02 PM

Debido a las dificultades que ha tenido que pasar el país referente a las restricciones de movilidad, se ha dado un desarrollo a las ventas digitales causando que sean la principal idea de comercio formal. Este tipo de comercio electrónico se ha convertido en la forma mas segura que tienen tanto los empresarios como los consumidores para lograr un equilibrio de los efectos económicos que nos ha hecho pasar la pandemia. De acuerdo a lo anterior resulta importante hablar sobre el derecho de retracto como un mecanismo de protección en el derecho del consumidor. El derecho de retracto esta previsto en el articulo 47 del Estatuto del Consumidor el cual establece:

“En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia (…), se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor (…)”

Teniendo en cuenta este artículo, el derecho de retracto no puede ejercerse en todas las ocasiones, por lo cual establece ciertas ocasiones por las cuales se podrá solicitar, como lo son:

  1.  la venta se haya realizado a través de sistemas de financiación otorgadas directamente por el empresario.
  2. Se esté frente a la venta de tiempos compartidos
  3. En ventas que utilizan métodos no tradicionales como las ventas que se realizan en su casa u oficina.
  4. Las ventas a distancia en donde no se tenga contacto directo previo con el producto como cuando se adquiere un producto o servicio a través de correo, teléfono, catálogo o comercio electrónico. (SIC, rad 17-254429).

De acuerdo a lo anterior, para poder ejercer este derecho, el consumidor cuenta con un termino de 5 días contados a partir de la entrega del producto y el comprador debe notificar a la compañía que va a ejercer el derecho de retracto mediante el canal que se haya establecido para este fin.

Dra. Jennifer Burgos Jiménez

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