Cuando estamos creando una nueva empresa o modificando los estatutos de la misma, se puede evidenciar tres tipos de capitales; el capital autorizado, el capital suscrito y el capital pagado, por ende y para dar claridad, daremos una breve definición de cada uno:
- Capital autorizado: el capital autorizado es una cifra que se acuerda entre los accionistas, es un “techo” que los mismos ponen a su capitalización, en resumidas cuentas en una cifra imaginaria para poner un limite al capital que pueda llegar a tener la sociedad.
- Capital suscrito: el capital suscrito es aquella parte del capital autorizado que los accionistas SE HAN OBLIGADO A CUBRIR, es decir es el aporte que cada socio se obliga a dar a la sociedad, se cuenta con un plazo máximo de dos años para realizar este aporte.
- Capital pagado: el capital pagado es esa parte del capital suscrito que ya pagaron los socios.
Teniendo en cuenta lo anterior, el capital suscrito nunca podrá ser superior al capital autorizado, de igual forma el capital pagado tampoco podrá ser mayor que el capital suscrito.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero