ES PROCEDENTE TERMINAR EL CONTRATO CUANDO EL TRABAJADOR TIENE PARTE EN UNA SOCIEDAD CON FINES SIMILARES AL DE SU EMPLEADOR

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2021/05/31 at 2:45 PM

Se deben tener los siguientes aspectos en cuenta:

  1. Se debe acreditar si en el contrato se encuentra la cláusula de exclusividad, y de qué manera se encuentra estipulada, además para identificar que dicha cláusula fue violada debe incurrir al menos en tres circunstancias tales como:
  • La prohibición debe estar consagrada en el contrato
  • Pese a ese pacto, el trabajador presta a otra empresa servicios de la misma especie de su empleador.
  • Ese incumplimiento contractual debe estar catalogado como grave en el RIT
  1. Se debe acreditar que el hubiera ejecutado servicios para otra empresa, ya que si es simplemente accionista no es procedente señalar el incurrir en el incumplimiento de las obligaciones inherentes en su contrato.
  2.  También cabe aclarar que en Colombia contamos con la libertad de empresa, la cual ampara a la persona de generar su propio emprendimiento o hacer parte de una sociedad.

Dra. Cynthia Karina López Sánchez

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