La Corte Constitucional falló tuvo la oportunidad de analizar una acción de tutela en la cual una persona privada de la libertad solicitaba visitas virtuales con su familia, no obstante, dicha petición no fue resuelta de manera favorable al limitar dichas visitas a que se dieran en un lapso de tiempo diferente al que se manejaba antes de la pandemia de manera presencial.
Así las cosas, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y los establecimientos de reclusión desconocieron los derechos fundamentales a la familia, vida digna y a la intimidad debido a que no se logró garantizar las visitas mensuales de manera virtual, vulnerando igualmente el derecho a una resocialización y el Estado debe ser garante de que las personas privadas de la libertad puedan tener contacto con su familia, aunque el mismo sea virtual.
Motivo por el cual, la Corte Constitucional incita al Ministerio de Justicia y al INPEC para que empleen las tecnologías de la información de manera amplia y completa para garantizar la comunicación de las personas privadas de la libertad con sus familias.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa