¿Puedo solicitar deposito a mis arrendatarios?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 31 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/31 at 1:17 PM

Debido a las condiciones económicas del país y en busca de contar con un «seguro» en caso de que los arrendatarios no paguen el canon de arrendamiento o abandonen el inmueble sin pagar recibos públicos o dejen el inmueble en mal estado.

Se ha vuelto una costumbre que los arrendadores soliciten un «deposito» a sus arrendatarios, es por ello que se hace necesario remitirnos a la Ley 820 de 2003 » Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones «:

«ARTÍCULO 16. PROHIBICIÓN DE DEPÓSITOS Y CAUCIONES REALES. En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario.

Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente ni por interpuesta persona o pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, o sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes de las indicadas en el inciso anterior»

En primer momento, se podría considerar que esta ley prohíbe todo tipo de depósitos, no obstante, debemos remitirnos a el artículo 15 de esta misma ley:

ARTÍCULO 15. REGLAS SOBRE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y OTROS. Cuando un inmueble sea entregado en arriendo, a través de contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, se deberá proceder de la siguiente manera, con la finalidad de que el inmueble entregado a título de arrendamiento no quede afecto al pago de los servicios públicos domiciliarios:

1. Al momento de la celebración del contrato, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios el pago de las facturas correspondientes.

La garantía o depósito, en ningún caso, podrá exceder el valor de los servicios públicos correspondientes al cargo fijo, al cargo por aportes de conexión y al cargo por unidad de consumo, correspondiente a dos (2) períodos consecutivos de facturación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.

A modo de conclusión los depósitos en el contrato de arrendamiento están prohibidos, CON LA EXCEPCIÓN de que dicho deposito sea para garantizar el pago de servicios públicos, dicho deposito debe cumplir el valor que se estipular en el artículo 15 de la ley 820 de 2003.

Dr. Germán Gutiérrez Quintero

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