APORTES A SALUD Y PENSION DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 10 junio, 2021
Actualizado 2021/06/10 at 1:10 PM
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El último mes el país se ha visto inmerso en una situación referente a las dificultades de orden público y la grave crisis social por lo cual, en muchas ocasiones se ha dificultado la movilidad o la asistencia a la jornada de trabajo por parte de los trabajadores, de acuerdo a lo anterior muchas empresas no saben como proceder ante dicha situación por lo cual en varias oportunidades se ha optado por la suspensión del contrato razón por la cual están manejando la figura de licencia no remunerada, estas licencias son permisos que solicita el empleador para ausentarse de su trabajo en un tiempo determinado, estos permisos no son obligatorios por ley y además es el trabajador quien debe solicitarlos sin que exista algún tipo de coacción en la solicitud de los mismos. Estas licencias suspenden el contrato sin que este se termine.

Teniendo en cuenta lo anterior es necesario establecer que según el concepto 223851 del 13 de mayo de 2020, durante la suspensión del contrato debe el empleador realizar los aportes a salud y pensión no solo en la parte que debe asumir la empresa sino también asumiendo la parte que le corresponde al trabajador, valor que se podrá recobrar cuando el trabajador se reincorpore al desarrollo de sus funciones descontándolo de los salarios o la liquidación si finaliza el contrato.

Dra. Jennifer Burgos Jiménez

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