CLÁUSULAS DE INDEMNIDAD NO EXONERAN DE RESPONSABILIDAD A LA ADMINISTRACIÓN FRENTE DAÑOS A TERCEROS.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 10 junio, 2021
Actualizado 2021/06/10 at 1:34 PM

El Consejo de Estado Sección Tercera mediante sentencia 30122 de octubre 05 de 2017, indicó que en los contratos de obras públicas se pacte que el contratista será el responsable de los daños a terceros, por lo que no quiere decir que la administración no responda frente a estos.

Es de resaltar que la administración contrata la ejecución de una obra, es como si la ejecutara directamente, es la dueña de la obra, su pago afecta siempre el patrimonio estatal y su realización obedece siempre a razones de servicio y de interés general, además el contratista en el evento no se vuelve agente  de la  administración ni funcionario suyo, pues es ella misma la que actúa y ni siquiera puede hablarse que la entidad contratante responda en forma indirecta por el hecho del contratista.

Por lo anterior el Consejo de Estado recordó que el acuerdo de indemnidad no implica la exoneración de responsabilidad, pues, si así ocurriera, la cláusula sería nula. Justamente, resaltó que este tipo de pactos vale entre las partes, pero no es oponible a los terceros, por lo que cualquier convención que suprima la responsabilidad extracontractual (la de los contratantes frente a los terceros) es por consiguiente ilícita en todos los campos, ya que, aunque la cláusula esté pactada contractualmente, la responsabilidad frente a terceros sigue siendo extracontractual.

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