En materia pensional hablamos del régimen de prima media (Colpensiones) y el Régimen de Ahorro Individual, operado por Fondos privados de pensión, en el que su eje central es monto o el capital que cada afiliado haya cotizado a lo largo de su vida laboral, en tal sentido resaltamos, que esta figura jurídica se encuentra reglamentada en la Ley 100 de 1993 artículo 59 y subsiguientes, es decir qu, en caso tal que el cotizante no cumpla con los requisitos como lo son la edad, la cual no cobra mucha importancia en este tipo de régimen y así mismo que no cumpla con el capital de por lo menos el 110% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, lo que procederá allí es realizar la solicitud de devolución de saldos por parte del cotizante, ahora bien, si este fallece quienes deberá hacer este procedimiento será sus beneficiarios.
Por: Jenny Portillo
Asesora Legal