La prescripción adquisitiva de dominio es aquella figura jurídica por medo de la cual se puede adquirir la propiedad o dominio de un bien mueble o inmueble, esto de conformidad a la posesión que se haya ejercido sobre dicho bien.
En la normativa colombiana, dicha disposición se encuentra regulada por medio del artículo 2518 del código civil, el cual contempla: “Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales.”
Así las cosas, se entiende que la vía para adquirir un bien por medio de esta figura jurídica es con base en la posesión material del bien, es decir, por medio de la tenencia del bien con ánimo de señor y dueño con la finalidad de desconocer que sobre tal bien existe dominio de un tercero.
Dra. Sandy Alvarez Palencia