En los contratos de trabajo existen diversas formas de pago, entre ellas encontramos el pago en especie, el pago en especie esta contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo, específicamente en su artículo 129:
» 1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el {empleador} suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley.
2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.
3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%)»
Teniendo en cuenta lo anterior, debemos remitirnos a La ley 1393 de 2010, articulo 30. » ARTÍCULO 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración. «
Por lo anterior, podemos constituir pagos no constitutivos de salario siempre y cuando estos no superen el 40% del salario del trabajador, ESTO ES PARA PAGOS NO COSNSTITUTIVOS, y deben quedar por escrito.
Caso contrario es sí lo queremos como constitutivo de salario, allí debemos cumplir con lo reglado el artículo 129 del C.S.T.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero