Un convenio de libranza, es un acuerdo entre una compañía y un empleador donde éste reconoce que va a obrar como un medio de pago, es decir el trabajador deudor lo autoriza a que realice el descuento de su salario de los valores equivalente a las cuotas pactadas en un crédito adquirido con la compañía, lo anterior entendiendo que en ningún caso el empleador asumirá la responsabilidad de la deuda adquirida por el trabajador, ya que su responsabilidad se limitará en entregarle a la compañía el dinero descontado del salario del trabajador.
De forma general, la mayoría de entidades registradas en el registro único nacional de entidades operadoras de libranza exigen para realizar este tipo de convenios exigen todos aquellos documentos que acrediten la identidad de las partes como, por ejemplo, copias de cédulas de ciudadanía, copias de certificados de existencia y representación y demás.
Adicionalmente el articulo 20 de la ley 1527 del 2012, determino que, con el propósito de poner en conocimiento del público, todas las operaciones de compra, venta y gravámenes que se efectúen respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, realizadas por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán inscribirse en el R. U. N. E. O. L. Tal inscripción no afectará la creación, circulación y/o cobro de los títulos valores, conforme a las normas vigentes.