¿EN QUE CASOS PODRÍA CONFIGURARSE UN CONTRATO REALIDAD?

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 15 junio, 2021
Actualizado 2021/06/15 at 11:47 AM

Principalmente es importante establecer que el contrato laboral en muchas oportunidades resulta ser más garantista que cuando hablamos de contratos civiles y la principal razón de esto es que con el contrato laboral se encuentran inmersas las obligaciones en cabeza del empleador de reconocer las prestaciones sociales. Ahora bien, teniendo en cuenta esto, es muy frecuente que los empleadores suscriban contratos diferentes al laboral para evadir estas obligaciones correspondientes a la seguridad social, sin embargo, acreditando algunos elementos puede evidenciarse que estamos frente a la existencia de un contrato realidad, es decir, que la modalidad de trabajo que está realizando el trabajador exigido por el empleador permita que este solicite el pago de todas las prestaciones sociales que le corresponden.

De acuerdo a lo anterior podemos establecer que esta figura denominada contrato realidad busca que un juez declare la existencia de un contrato laboral cuando se ha suscrito un contrato distinto a uno de este tipo puesto que cumple con todas las características del mismo. A manera de ejemplo está el contrato por prestación de servicios el cual es un contrato civil, pero si la persona logra demostrar que cumple con los requisitos establecidos para una relación laboral se configura entonces un contrato de esta índole con todo y sus beneficios.

Ahora bien, estamos haciendo referencia a los elementos que lograrían demostrar la constitución de un contrato laboral, pero ¿Cuáles son estos elementos? Una vez teniendo claro el concepto de esta figura la legislación laboral en el artículo 23 del código sustantivo del trabajo ha establecido los siguientes factores:

  1. La actividad realizada personalmente por el trabajador.
  2. Subordinación por parte del empleador, que se manifiesta en la exigencia al trabajador de cumplir órdenes en cualquier momento respecto a la labor y de imponer reglamentos de conducta que debe cumplir durante la prestación del servicio.
  3. Salario como retribución del servicio. 

Dra. Jennifer Burgos Jiménez

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