Por medio de la Sentencia T-137-21, La Corte Constitucional recordó la obligación que tiene el INPEC de tener claramente justificado el traslado de una persona privada de la libertad, esto basado en criterios necesarios; en el fallo de la Corte se especifica lo siguiente: “Es claro para esta Corporación que no todas las personas privadas de la libertad podrán ser recluidas en su municipio de residencia ni en la proximidad de sus familias. Es por esto justamente que el INPEC cuenta con una facultad discrecional para tomar las decisiones correspondientes. Pero tal discrecionalidad no debe convertirse en arbitrariedad. Y para ello, se hace indispensable que la entidad justifique de manera suficiente las razones que motivan el traslado, los criterios que tuvo en cuenta y guarde respeto, en la mayor medida posible, por las condiciones familiares del recluso”
Así las cosas, la unidad familiar es un derecho del cual gozamos todos los colombianos independientemente de que se encuentre privado de la libertad, por ello cuando el INPEC decida ejecutar un traslado se debe analizar estos factores familiares con la finalidad de generar la menor afectación posible.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa