DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE HECHO

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 19 junio, 2021
Actualizado 2021/06/19 at 10:09 AM

Frente al tema puntual, para proceder con la disolución de la sociedad  de hecho, la legislación en materia civil brinda diferentes mecanismos para hacer efectiva dicha disolución, dentro de los cuales encontramos, la sentencia judicial emitida por un administrador de justicia, por escritura pública, la muerte de cualquiera de los compañeros permanentes puede ser otra de las causas de la disolución o se puede tramitar ante un centro de conciliación, es decir que a excepción de la muerte, las demás opciones pueden ser tramitadas por cualquiera de las partes de la unión de hecho de mutuo acuerdo o al existir inconformidad, la decisión se encuentra en cabeza del Juez conocedor del litigio.

Ahora bien, frente a la liquidación del haber patrimonial de la sociedad, el mismo debe adelantarse una vez se lleve a cabo la disolución, sin dejar de lado que existe termino de prescripción de un (1) año, contado a partir de la separación, para realizar dicha liquidación que a su vez puede ser adelantada por los herederos de uno de los compañeros, en caso de muerte del mismo.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídico Empresarial

Share this Article