El artículo 99 de la Ley 50 de 1990 establece que, todo empleador deberá efectuar la correspondiente consignación de cesantías causadas en el año 2020, para lo cual el legislador estableció dicho plazo para el 14 de febrero del 2021.
Ahora bien, si dicho plazo NO se cumple por parte de los empleadores en Colombia esto implicaría a una sanción equivalente a un (1) día de salario por cada de retraso.
El Ministerio del Trabajo, como ente regulador y de control de todas las garantías laborales en Colombia ha reiterado que, dicho plazo es improrrogable y su incumplimiento acarreará las sanciones previstas en la Ley, de igual manera ha estableció que:
“Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año”
Cabe recordar que los trabajadores podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejoras o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos y dicha solicitud sea con anterioridad al 31 de diciembre del 2021.
Es menester recalcar que el Legislador estableció que, todo empleador que no de pleno cumplimiento a los términos de la norma deberá pagar un (1) día de salario por cada día de retraso, “El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo.” razón por lo cual el Centro Jurídico Internacional S.A.S recomienda a todos sus afiliados y al público en general efectuar la consignación antes del plazo pactado.
Es pertinente de igual manera recordar que, las cesantías que se han causado a lo largo del año 2021 podrán ser solicitadas por el trabajador de forma anticipada, sin embargo, la empresa deberá validar el objeto de la solicitud de dicho pago, procediendo con la consignación de dichos dineros ante el respectivo fondo, para que sea dicha entidad quien valide el retiro de los mismos y ordene el respectivo pago.
Deben tener presente que el pago anticipado de las cesantías, solo aplica para la correspondiente adquisición de vivienda por parte del empleador o las mejoras del mismo.
De igual forma es importante mencionar, que mediante la Ley 1562 del 2019, se estableció la posibilidad del retiro o pago parcial de las cesantías para estudio como se evidencia a continuación:
ARTÍCULO 2.2.1.3.19. Retiro parcial para estudio. El trabajador que solicite el pago parcial del auxilio de cesantía para los fines previstos en el literal c) del numeral 1º del artículo 166 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el numeral 3º del artículo 102 de la Ley 50 de 1990, en el artículo 4º de la Ley 1064 de 2006 y en el numeral 2º del artículo 3º de la Ley 1071 de 2006, deberá acreditar los siguientes requisitos ante el respectivo fondo de cesantías al cual esté afiliado:
1. Copia del recibo de matrícula en el que se indique el valor de la misma, así como el nombre y número de identificación tributaria – NIT de la institución educativa.
2. Copia de la licencia de funcionamiento o acto de reconocimiento, según sea el caso, de la institución educativa expedido por el competente, así como la autorización y nombre del programa a cursar.
3. La calidad de beneficiario, esto es: la condición de cónyuge, compañera o compañero permanente o de hijo del trabajador, mediante la presentación de los registros civiles correspondientes o declaraciones extrajuicio en el evento en que el beneficiario sea compañero o compañera permanente, donde se especifique que el tiempo de convivencia ha sido igual o superior a dos (2) años.
4. En el caso de retiro para el pago de créditos educativos, aportar certificado de crédito otorgado y estado de cuenta, en la que se refleje el nombre del deudor, saldo de la deuda o el valor a pagar y se acredite la realización del pago a la institución educativa.
PARÁGRAFO 1. El retiro de las cesantías se podrá realizar para el pago de créditos destinados a la educación superior y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. En todo caso, el pago se efectuará directamente a la entidad que otorgó el crédito para fines educativos.
Luis E. Naranjo
Actualidad Jurídica Empresarial