LICENCIA POR CALAMIDAD DOMÉSTICA

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 19 junio, 2021
Actualizado 2021/06/19 at 9:16 AM

Es necesario tener en cuenta que el articulo 57 del código sustantivo del trabajo establece las obligaciones que surgen con los trabajadores en cuanto permisos, por lo cual el numeral 6 establece:

“Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que… Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador”.

De acuerdo a lo anterior, ante este vacío normativo la empresa debe establecer el manejo de los permisos en el reglamento interno del trabajo. Ahora bien, en cuanto a la calamidad domestica es una licencia remunerada que debe otorgar el empleador, sin embargo, esta calamidad debe ser comprobada y además de esto la norma no establece el número de días que el empleador debe otorgar ante esta licencia de forma que el término será establecido o definido a discreción del empleador.

Es de aclarar que la norma no establece sobre que sucesos podemos establecer una calamidad doméstica, no obstante, estos se puedes identificar en el reglamento interno del trabajo y los demás quedaran sujetos a los términos de proporcionalidad y razonabilidad según lo estipula la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Dra. Jennifer Burgos Jiménez

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