La condición resolutoria tácita es esa condición que se entiende planteada en los contratos bilaterales y tiene como fin el hecho de que en caso de que una de las partes incumpla sus obligaciones contractuales, faculta inmediatamente a la contraparte para que en su arbitrio solicite ante un juez o bien la resolución del contrato o bien el cumplimiento de lo pactado.
Esta resolución se encuentra estipulada en el artículo 1546 del Código Civil Colombiano y resulta siendo una garantía para que las partes afectadas de un incumplimiento contractual puedan hacer valer sus derechos y así proteger sus intereses, en la mayoría de casos económicos.
Por último, es menester que además de solicitar la resolución del contrato o el cumplimiento de lo pactado el demandado también se encuentra facultada para solicitar indemnización por perjuicios.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero