Respecto de la acción cambiaria se precisa que la misma es derivada de la acción ejecutiva, por medio de la cual se busca el pago de una o más obligaciones enmarcadas en un título valor y la cual a la fecha de solicitud se encuentra en mora. Busca dicha acción el cambio del título por dinero o su equivalente. Así las cosas, la finalidad de la acción cambiaria, es la de recuperar el dinero que, por ejemplo, haya sido prestado con respaldo de la suscripción de una letra, pagaré, factura o demás títulos valores.
Así las cosas, la acción cambiaria es exigible mediante un proceso ejecutivo, que debe contener un titulo que a la luz de la normatividad vigente, de manera exacta el articulo 422 del Código General del Proceso, contenga una obligación clara, expresa y exigible, sin dejar de lado que será efectivo el proceso ejecutivo, siempre que a la radicación de la demanda, el plazo para cancelar dicha obligación objeto de litigio, se encuentre vencido y sin pago por parte de quien se obliga.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídico Empresarial