En atención a las obligaciones crediticias de las personas, una pregunta muy común es la de ¿puedo embargarle el interés social a una sociedad colectiva?, al respecto es pertinente remitirnos al Código de Comercio, específicamente a su artículo 299:
“El interés social será embargable por los acreedores personales de los socios, pero no se enajenará en subasta pública si uno o más consocios lo adquieren por el avalúo judicial del mismo, caso en el cual el juez autorizará la cesión del interés embargado, previa consignación de su valor.
No obstante, si en la subasta pública del interés social alguno de los socios hace postura, será preferido en igualdad de condiciones. Siendo varios los socios interesados en la adquisición al mismo precio, el juez lo adjudicará a favor de todos ellos por partes iguales, si los mismos socios no solicitan que se adjudique en otra forma.”
Por lo anterior, es posible embargar este interés social, pero siempre debemos darle preferencia de compra a los socios de la sociedad colectiva.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero