SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 19 junio, 2021
Actualizado 2021/06/19 at 9:49 AM

Frente a la figura de la sociedad patrimonial de hecho, es oportuno indicar que la misma se encuentra regula por la ley 54 de 1990, que se modificó de manera parcial por la ley 979 de 2005, dicha sociedad nace a la vida jurídica cuando se cumple con una serie de requisitos, dentro de los cuales encontramos que la unión entre quienes conforme la sociedad de hecho, no puede ser inferior a dos (2) años, por otra parte no debe existir impedimento legal para conformarla, es decir, que existen mas sociedades de hecho vigentes y sin disolver.

Ahora bien, los medios que se tienen para declararla, pueden ser que por mutuo consentimiento, las partes den fe ante Notario y por escritura publica de su existencia o también es posible declararla mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente acreditado. Conforme a lo anterior, la sociedad de hecho no puede ser declarada con el mutuo consentimiento, requiere cumplir con las condiciones establecidas por la normatividad vigente.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídico Empresarial

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