De manera inicial debemos recordar que, las personas con discapacidad mental tendrán los derechos que, en relación con los menores de edad, se encuentran en el Título I de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia.
Así las cosas, en los casos en los cuales una persona adulta con discapacidad mental, legalmente comprendida como persona que tiene limitaciones psíquicas o que no comprende sus actos y requiere apoyo de otra persona, en el momento de viajar es necesaria la autorización de salida de Colombia firmada por su representante legal, esto entendido como un mecanismo de protección para garantizar sus derechos de conformidad con lo estipulado en la Ley 1306 de 2009; para finalizar, la persona interdicta debe ser declara por un Juez de la República.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa