Artículo 53 del EOSF

Danna Piñeros Montenegro
Danna Piñeros Montenegro 22 junio, 2021
Actualizado 2021/06/22 at 6:18 PM

El artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece los requisitos para que el Estado autorice la operación de una sociedad anónima o de una asociación cooperativa como entidad financiera. El Superintendente Financiero cuenta con seis meses contados a partir de la fecha de presentación de toda la información exigida por la norma financiera y podrá negar la autorización para constituir la entidad cuando la solicitud no cumpla los requisitos legales.

También podrá negar cuando a su juicio los solicitantes no hayan acreditado satisfactoriamente la idoneidad y solvencia patrimonial de las personas que participen en la operación, de tal manera que éstas le inspiren confianza sobre la forma como participarán en la dirección y administración de la entidad financiera. 

Dice la Corte Constitucional: ” De esta manera, la norma da cumplimiento a la primacía del interés público sobre el privado o particular, y lo hace sin menoscabar ningún derecho que pudiera ser catalogado como fundamental. La posibilidad de desarrollar actividades financieras no es un derecho de este rango, sino, como se dijo, una concesión que el Estado hace a los particulares, que les permite llevar a cabo una función que hoy en día es catalogada como servicio público”.

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