La indemnización de que trata el artículo 64 del código sustantivo de trabajo, frente a los contratos a término fijo e indefinido hace referencia al salario del trabajador para calcularla, es decir la norma no especifica o se refiere a las prestaciones sociales ni auxilio de transporte a algún otro concepto distinto al salario.
El salario que se toma como base para liquidar la indemnización cuando medio un despido sin justa causa es el que devengue el trabajador al momento de ser terminado el contrato, sin embargo, cuando haya una variación en dicho salario lo más idóneo es promediar el salario del último año o proporcional a este si no ha trascurrido el año completo.
Este punto es importante porque el promedio no se determina sobre los últimos 12 meses previos a la terminación del contrato, sino sobre el último año o anualidad laborada como lo deja claro la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL4743-2018 del 9 de octubre de 2018:
“En ese contexto, no asiste razón a la censura, al asegurar que, frente a la existencia del salario variable, debe calcularse la indemnización por despido injusto, en razón a los 12 meses que anteceden a la terminación, pues como quedó visto en similares eventos, se ha tomado es el salario promedio de la proporción del último año laborado.”
En consecuencia, el promedio deberá hacerse desde enero de 2020 a la fecha de terminación del contrato y no sobre los 12 meses anteriores
Dra. Sandy Paola Alvarez Palencia