DESCUENTO DE VACACIONES ANTICIPADAS A CAUSA DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 22 junio, 2021
Actualizado 2021/06/22 at 6:44 PM

Es de anotar en primera medida que la Legislación laboral establece el derecho a las vacaciones a todo trabajador que haya cumplido el año de servicio a su empleador, el cual consiste en 15 días hábiles remunerados, las vacaciones no se podrán solicitar de manera parcializadas, es decir de a un día, dos días, solo se permite 6 días hábiles consecutivos y el próximo acumularlo hasta el próximo periodo, el cual se podrán acumular hasta por dos años, y en caso de trabajadores de dirección, manejo y confianza podrán acumularlo por 4 años.

Ahora bien, la legislación establece que las vacaciones se pueden compensar en dinero, pero solo se podrá hasta la mitad, siempre y cuando sea a solicitud del trabajador, nunca podrá ser por disposición del empleador, por lo que se cancelarán en dinero 7 días y se disfrutará 8 días.

Partiendo a lo que establece la legislación laboral, el Ministerio de Trabajo recientemente mediante concepto No. 02EE2021410600000040204 del 26 de enero de 2021, recordó las alternativas laborales que podían utilizar los empleadores para mitigar el contagio del COVID-19, una de esas alternativas eran las vacaciones, el cual para aquellos trabajadores que ya habían cumplido con el año de servicio, se entenderían como vacaciones, sin embargo, para aquellos trabajadores que no habían cumplido con el año de servicios, se cambia la connotación, y se denominará como vacaciones anticipadas, ya que el empleador otorgó el derecho antes de cumplir el año de servicio, sin embargo, este tendrá los efectos de las vacaciones.  

Ahora bien, el Ministerio de Trabajo a través de este concepto indicó que las vacaciones anticipadas tendrán el siguiente efecto:

  1. Se deben remunerar con el salario devengado por el trabajador al entrar a disfrutar las vacaciones.
  2. Si el contrato de trabajo termina antes de que se complete al año de servicio no podrá exigírsele al trabajador que reintegre o se descuente el valor recibido por las vacaciones que disfruto de manera anticipada.
  3. Cuando el trabajador cumpla el año de servicio no tendrá derecho a que se le otorgue un nuevo periodo de vacaciones.
  4. El trabajador tampoco tendrá derecho a que le reajuste con el último salario lo que ya recibió de vacaciones.
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