El pagaré y sus disposiciones se encuentran consagrados en el artículo 709 del Código de comercio, así mismo los requisitos de este, los encontraremos en el artículo 621 del mismo.
Dicho documento es un título valor el cual contiene una promesa de pago con la finalidad de producir efectos jurídicos de verse incumplida, de conformidad a la obligación del pago de una suma determinada de dinero. Este título valor tiene la característica que se hace exigible al momento de su vencimiento, o en otras palabras en el momento en el cual se tendría que haber finalizado o cumplido la obligación.
Ahora bien, teniendo claro este concepto, es de indicar que es totalmente procedente el modificar o negociar las condiciones pactadas en dicho documento, para lo cual, las partes deberán expresar de manera escrita mediante nota aclaratoria al pagare y a la carta de instrucciones las nuevas condiciones de la obligación.
Dra. Sandy Paola Alvarez Palencia