FUERO DE PROTECCIÓN POR ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 22 junio, 2021
Actualizado 2021/06/22 at 6:13 PM

Dentro de la Sentencia Unificadora No. 070 de 2003 la Corte Constitucional, estipulo que cuando existe vinculación de una persona que se encuentra como gestante o lactante mediante contrato de prestación de servicios, el juez deberá analizar las circunstancias de facto que rodea cada caso en especial, lo anterior con el fin de verificar si de acuerdo a las funciones que desempeñaba la persona, estas se configuran  como una relación laboral.

Si bien es cierto, en el supuesto en que la trabajadora gestante o lactante haya estado vinculada mediante un contrato de prestación de servicios y logre demostrarse la existencia de un contrato realidad, se ha dispuesto que se deberán aplicar las reglas propuestas para los contratos a término fijo, en razón a que dentro las características del contrato de prestación de servicios, según lo ha entendido la Corte Constitucional, se encuentran que se trata de un contrato temporal, cuya duración es por un tiempo limitado, que es además el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido.

De acuerdo a lo anterior, es importante verificar el estado de salud de las contratistas al momento de suscribir un contrato de prestación de servicios, teniendo como precedente las funciones que cumple, toda vez que si el Juez verifica y subsiste un contrato realidad deberán aplicarse las normas básicas para respetar el fuero de maternidad teniendo como fundamente un contrato laboral.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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